miércoles, 15 de octubre de 2014

EN 2015 FACTURA ELECTRONICA


Sector público. Si presta servicios o efectúa entregas de bienes a administraciones públicas, sepa que a partir del 15 de enero de 2015 será obligatorio facturar dichas operaciones electrónicamente. Apunte. estos efectos, sepa que:
• Las administraciones que así lo deseen podrán eximir de dicha obligación a las facturas de menor importe, pero en ningún caso quedarán eximidas las facturas que superen los 5.000 euros.
• Si es usted un profesional o un empresario individual, no se verá afectado por esta obligación y podrá seguir emitiendo todas sus facturas en papel, pues este cambio sólo afecta a sociedades.
• Esta norma afecta a las facturas emitidas a administraciones estatales, autonómicas y locales, así como a otros entes públicos y mutuas de la Seguridad Social. ¡Atención! Las entidades públicas empresariales y las sociedades participadas por administraciones quedan excluidas. Así, por ejemplo, no habrá obligación de emitir factura electrónica a una sociedad en la que participa un ayuntamiento.
Punto general. Su empresa deberá presentar sus facturas electrónicas a través del “Punto de Entrada de Facturas Electrónicas” que la administración que le haya contratado haya creado en su página web, o bien, si no ha creado ninguno, a través del punto de entrada de la Administración General del Estado (AGE).
Tome medidas. Si su empresa todavía no emite facturas electrónicas, tome medidas para que no le cojan desprevenido. Sepa que:
• Para presentar las facturas electrónicas, deberá disponer de un certificado electrónico instalado en su ordenador.
• Además, para que las facturas sean válidas, deberán estar firmadas con firma o sello electrónicos reconocidos.