lunes, 3 de octubre de 2011

El valor añadido de la empresa en la negociación salarial.

OBJETIVOS: Ligar salarios y productividad. Transparencia de las cuentas de las empresas.

Entre los rasgos distintivos de una medida de referencia en las negociaciones salariales como es el valor añadido podemos citar, que esta es una cifra cuya disponibilidad es inmediata para los agentes interesados, pudiéndose obtener con facilidad de la contabilidad de las empresas, además es una cifra menos manipulable que la del beneficio por encontrarse en el tramo alto de la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, donde se acumula la generación de valor.

En la primera mitad de agosto de 2011 el FMI mantiene el estado de alerta económica para España. En un informe de supervisión, el organismo concluye que la recuperación gradual de la economía española no es suficiente para rebajar la “inaceptable” tasa de desempleo del 20,9%, por lo que insta a desvincular los salarios de la inflación y a aplicar una menor compensación por desempleo.

Teniendo en cuenta lo anterior y pese a las dificultades de eliminar la vinculación de los sueldos a la evolución de los precios, no puede negarse que se trata de una medida urgente y necesaria para la mejora de la competitividad. Ello no quiere decir que la implantación de cláusulas referidas a la productividad sea una novedad en nuestro país. A diferencia de lo que ocurre en los acuerdos nacionales, la perspectiva de la negociación individual en cada empresa no ha pasado por alto las ventajas de una retribución ligada a alguna medida de resultado económico de la firma. De hecho, las cláusulas de productividad están, junto a otras, cada vez más presentes en la negociación colectiva de cada empresa, que alcanza prácticamente la mitad de los convenios colectivos. Por tanto, si se quiere abandonar progresivamente las referencias de los sueldos al IPC y su sustitución por modelos asociados al valor económico generado o productividad, el mejor camino es la descentralización de las negociaciones sobre condiciones retributivas, esto es, dejar que sea el ámbito de las empresas el que determine los acuerdos colectivos con vistas a permitir la competitividad y, por tanto, la continuidad de las empresas.

Aeca Nº 95

No hay comentarios:

Publicar un comentario